Contrato de agenciamiento
Para efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta mercantil de ITALIAN SHIPPING CARGO LTDA (En adelante, ISC) en su calidad de agente de carga internacional.
1. OBJETO
1.1. El objeto de la relación contractual entre ISC y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga
Internacional, entendida como la actividad de coordinación del transporte de la carga, y todos los
servicios conexos a la logística internacional. Para tal efecto, EL CLIENTE, al aceptar el presente
contrato, faculta de forma amplia y suficiente a ISC para que actúe en su nombre y representación en la
contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de la carga, y demás que sean necesarios
para completar su cadena logística. Así, ISC podrá celebrar, por cuenta, en nombre y representación del
CLIENTE, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria,
cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, entre otros.
1.2. Las Partes contratantes entienden y acuerdan que ISC nunca asumirá la calidad de Comisionista de
Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho.
2. OBLIGATORIEDAD
2.1. Todos los servicios llevados a cabo por ISC en desarrollo de actividades de Agenciamiento de Carga
Internacional, se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL
CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta mercantil
remitida por ISC, sin perjuicio de las condiciones, acuerdos y/o clausulados adicionales y/o especiales
correspondientes y aplicables a todos y cada uno de tales servicios. EL CLIENTE acepta que este contrato
es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de
servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o
verbalmente.
2.2. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por ISC, y se
encuentra publicado en nuestra página web www.italianshipping.co permanentemente para su consulta.
Si en el desarrollo de los servicios contratados ISC expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho
clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se
haya incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que EL CLIENTE
realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya
finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el
envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual entre ISC y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una
aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por parte de ISC. El simple recibo de
documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de ISC.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
4.1. EL CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a ISC la siguiente información, que podrá
estar contenida en las instrucciones que envíe:
-Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga.
-Si se trata de mercancía peligrosa.
-Lugar de recepción / entrega de la carga.
-Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo / aéreo / terrestre /
urgente /consolidación /LCL carga contenerizada, etc.)
-Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y
sanidad.
En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito
(carta, correo electrónico y/o fax).
A falta de instrucciones precisas, se le confiará a ISC la selección de los medios y las formas más
apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y
representación del CLIENTE.
Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio
encargado en forma correcta y completa. No es obligación de ISC el comprobar la información recibida.
En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, ISC informará al
CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada.
EL CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a ISC y a cualquier entidad
gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o
falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y
perjuicios, entre otros.
4.2. Entregar la carga o ponerla a disposición de ISC o de sus Agentes debidamente preparada para su
transporte.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales
e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No.
170 del 10 de Octubre de 2002 DIAN – UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii)
Resolución No. 892 de 2004 de la Aeronáutica Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
5. OBLIGACIONES DE ISC
5.1. Recepción de documentos para la coordinación del transporte de carga o servicios logísticos
conexos.
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Internacional
Código: SG-FR-14
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Italian Shipping Cargo Limitada ISC Ltda.
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Fecha: 08-11-2016
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5.2. Contratar el transporte de la carga y demás servicios logísticos, según las instrucciones del CLIENTE.
5.3. Velar por la conservación de la carga cuando se encuentre bajo su custodia, caso en el cual
responderá como depositario.
5.4. Contratar los servicios conexos al transporte según las instrucciones del CLIENTE.
6. EMBALAJE
Es responsabilidad del expedidor de la carga verificar que el embalaje sea el contractual y/o
legalmente exigido, apto e idóneo para la consolidación de la carga, y que sea el adecuado para su
transporte, incluyendo la Norma Internacional de medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15, y la Resolución
1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otras.
Se entiende por embalaje el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancías en una forma
conveniente para ser transportados, garantizando su adecuada manipulación y protección durante el
transporte.
En el evento en que EL CLIENTE insista en entregar la carga mal embalada, ISC podrá negarse a prestar
sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva.
Si ISC opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o
pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, EL CLIENTE asumirá los daños y/o
perjuicios que el mal embalaje le cause a ISC y demás terceros.
7. CARGA PELIGROSA
EL CLIENTE debe informar a ISC cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es,
cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables,
infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las
mercancías de otros Clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación
vigente. En cualquier evento en el que ISC o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter
de mercancía peligrosa de una carga, ISC podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar
cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello
incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los
perjuicios generados.
En todos los casos ISC le solicitará a sus clientes que debe ser cumplido el código IMDG (Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas) y IATA relacionado con aérea peligrosa.
8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN
La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por EL
CLIENTE y, por ende, ISC no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección.
Independientemente de los términos de negociación que se elijan, EL CLIENTE será responsable ante
ISC por los servicios encargados, gastos adicionales que puedan presentarse y los gastos relacionados y
facturados.
9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA
9.1.EL CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
9.2.ISC no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que las fechas indicadas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador.
9.3.Al momento de entrega de la carga en destino final, EL CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal1 de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad.
9.4.EL CLIENTE entiende y acepta que ISC realiza su gestión o encargo de conformidad con la información o instrucciones suministradas por EL CLIENTE. En consecuencia, ni ISC, ni sus agentes o representantes en el exterior, aperturan los bultos, ni verifican físicamente las cantidades de piezas, ni realizan inventarios de mercancías, ni su re-empaque.
10. RESPONSABILIDAD DE ISC
10.1. ISC será responsable frente al CLIENTE por los daños o perdida de la carga atribuible
exclusivamente a culpa comprobada de ISC en el desarrollo del presente contrato. En ningún caso ISC
será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y
representación del CLIENTE.
10.2. ISC responderá por la elección de los transportadores, operadores de almacén, etc., pero será
liberada de responsabilidad si la elección del tercero ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones
del CLIENTE han sido fielmente transmitidas a tales terceros.
10.3. En los eventos que la carga sufra daños o se pierda, estando bajo la custodia de los terceros
contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de aquéllos y las
reclamaciones deberán presentarse en su contra.
11. INDEMNIDAD
EL CLIENTE deberá responder e indemnizar a ISC por cualquier daño o perjuicio que esta sufra como
consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE. EL CLIENTE
responderá e indemnizará a ISC por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir ISC frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y
honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento
de sus obligaciones contractuales respecto de la carga.
1 Código de Comercio de Colombia – ARTÍCULO 1028. <CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA>. <Artículo subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial,
saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la
cosa transportada.
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Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado
en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
12. LIMITE INDEMNIZATORIO DE ISC
12.1. En cualquier caso, la responsabilidad de ISC actuando como Agente de Carga Internacional
será limitada.
12.2. En el evento que ISC sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones
contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG
(Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto de carga
averiada o perdida.
En todo caso, la indemnización total y acumulada que ISC deba pagar al CLIENTE, con respecto a
cualquier orden, paquete o unidad, incluyendo varios bultos, no excederá de USD$1.000 (Mil dólares de
los Estados Unidos de América).
13. VALORES DECLARADOS
Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes
contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los)
respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de
información y documentos por parte del CLIENTE a ISC se entenderá como Declaración del Valor de la
carga. EL CLIENTE debe manifestar oportunamente a ISC su intención de Declarar el Valor de sus
mercancías, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como
valor del flete y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades.
14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
ISC está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores de almacén y/o portuarios o
fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades
independientes de ISC; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo
a las condiciones contractuales y legales aplicabl es. Bajo ninguna circunstancia ISC será responsable
por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga
esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por ISC.
La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa ISC se entenderá manifestada a los terceros
seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Carga (AS AGENT).
14.1. Los tiempos de transito de la carga durante su transporte son estimados, pudiendo ser
modificados sin previo aviso.
15. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE ISC
Cualquier acción legal directa contra empleados de ISC, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de
la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados
en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra ISC y sus empleados, la indemnización máxima
a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
16.1. ISC no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como
pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas
convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades
cualquiera que sea la causa.
16.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, ISC será responsable, si se producen una o más de las
circunstancias siguientes:
a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado.
b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos.
c) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las
órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.
d) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
e) Daños causados por energía nuclear.
f) Desastres naturales.
g) Fuerza mayor o caso fortuito.
h) Hurto con o sin violencia.
i) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga.
j) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los
transportadores o demás terceros contratados por ISC en ejecución de este mandato.
k) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de ISC.
l) Circunstancias que ISC no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
m) Retraso en la entrega de la carga.
17. SEGUROS
La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE. ISC no contratará pólizas de seguros, a no ser que EL
CLIENTE así lo requiera específicamente por escrito, caso en el cual ISC realizará dicha gestión en su
calidad de mandatario representativo del CLIENTE.
En todo caso EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como
asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros.
En ningún caso ISC asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al
CLIENTE.
18. RECLAMOS
18.1. ISC podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros,
contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
Para tales efectos conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de
carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a)
Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir
de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo, el plazo para reclamar
es de 3 días calendario.
Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el Código de Comercio de Colombia, el plazo para
reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la
carga en puerto colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente.
Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados, se consideran extemporáneos y podrán ser
negados por los transportadores.
18.2. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE deberá presentar su reclamación a su compañía
aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
19. CONDICIONES DE PAGO
19.1. El pago a ISC es contra facturación.
19.2. El valor de los servicios debe ser pagado por EL CLIENTE. Bajo responsabilidad solidaria del
CLIENTE, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición
previa a la liberación o entrega de la carga.
19.3. Las facturas expedidas por ISC por el valor de los servicios por ella prestados a nombre propio y
de terceros, objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de
vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
19.4. Cualquier reclamación relativa a pérdida, daño y/o retraso no exime al CLIENTE de su
obligación contractual y legal de pagar a ISC el total de sus facturas, siendo dicho pago una condición
para la atención de sus eventuales reclamaciones por el servicio prestado ante el respectivo tercero.
19.5. Forma de pago: i) Transporte Aéreo y marítimo de importación: Contra pago de nuestras
facturas a menos que existan condiciones crediticias previamente aprobadas. ii) Aéreo y marítimo de
exportación / Seguros, transporte terrestre nacional o internacional, otros servicios: Con anticipo, a menos
que existan condiciones crediticias previamente aprobadas.
20. CONDICIONES DE FACTURACION
Las facturas de ISC se emiten en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) , se deben liquidar a la
Tasa Representativa del Mercado (TRM) mayor o más alta entre la fecha de la facturación y la fecha
del pago, más el porcentaje establecido por las navieras, aerolíneas o sus representantes e intermediarios, este
incremento puede ser también en pesos colombianos. Por resolución de la Dian a partir del 1º. De Mayo de
2024, la expedición de las facturas debe llevar su equivalente en pesos, reflejado en el cuerpo de la misma,
pero se debe tener en cuenta para efectos de pago, el valor en dólares.
Las tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones sin previo aviso por parte de los
actores de la cadena logística tales como transportadores, almacenes, operadores portuarios, etc.
El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales
como el peso / volumen real de la carga al momento de entregarla al transportador, entre otros, lo cual
EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar.
En todas las transacciones de ISC se genera reembolso por Gravamen a los Movimientos Financieros
(GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales facturaremos el respectivo 4×1000.
21. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
21.1. ISC tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no
entrega de la carga, sin constituirse en mora, en los eventos en que EL CLIENTE no haya cancelado
todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a ISC.
21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística,
facturadas por ISC, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de ISC y/o
empleados o subcontratistas.
22. CONTRATO UNICO
El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre EL CLIENTE y ISC, y anula y
sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre ISC y EL
CLIENTE respecto de la carga objeto de este contrato.
23. INDEPENDENCIA
Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no
afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
24. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre ISC y EL CLIENTE
es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones,
sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que ISC celebre con otras Partes, por cuenta, en
nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga
Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre ISC y EL CLIENTE está regulada por este
contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con
representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos
y obligaciones será el del domicilio de la oficina de ISC que haya recibido la instrucción o cualquier otra
orden de servicios.
25. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
EL CLIENTE e ISC acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente
contrato será decidido con sujeción a las siguientes reglas:
– Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las
diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados
a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
– Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la
negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
26. ALIANZA DE SEGURIDAD
Todos nuestros clientes estarán comprometidos con el fortalecimiento de la cadena de suministro a fin de
minimizar los riesgos, por tal razón adjuntamos acuerdo de seguridad que será tenido en cuenta entre las
partes y para todos los procesos.
En el evento en que EL CLIENTE no esté de acuerdo con dicho documento (acuerdo de seguridad
clientes y proveedores), deberá así informarlo a ISC mediante escrito, de lo contrario se entenderá su
aceptación tácita.