EL CLIENTE deberá responder e indemnizar a ISC por cualquier daño o perjuicio que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE. EL CLIENTE responderá e indemnizará a ISC por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir ISC frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto de la carga.
1 Código de Comercio de Colombia - ARTÍCULO 1028. . Artículo subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada. Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
12.LIMITE INDEMNIZATORI O DE ISC
12.1.En cualquier caso, la responsabilidad de ISC actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.
12.2.En el evento que ISC sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto de carga averiada o perdida. En todo caso, la indemnización total y acumulada que ISC deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden, paquete o unidad, incluyendo varios bultos, no excederá de USD$1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de América).
13.VALORES DECLARADOS
Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del CLIENTE a ISC se entenderá como Declaración del Valor de la carga. EL CLIENTE debe manifestar oportunamente a ISC su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor del flete y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades.
14.LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
ISC está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores de almacén y/o portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de ISC; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo a las condiciones contractuales y legales aplicabl es. Bajo ninguna circunstancia ISC será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por ISC. La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa ISC se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Carga (AS AGENT).
14.1.Los tiempos de transito de la carga durante su transporte son estimados, pudiendo ser modificados sin previo aviso.
15. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE ISC
Cualquier acción legal directa contra empleados de ISC, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra ISC y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
16.AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
16.1.ISC no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
16.2.Además de lo anterior, bajo ningún concepto, ISC será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes: a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado. b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos. c) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local. d) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley. e) Daños causados por energía nuclear. f) Desastres naturales. g) Fuerza mayor o caso fortuito. h) Hurto con o sin violencia. i) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga. j) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por ISC en ejecución de este mandato. k) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de ISC. l) Circunstancias que ISC no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever. m) Retraso en la entrega de la carga.
17.SEGUROS
La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por EL CLIENTE y, por ende, ISC no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, EL CLIENTE será responsable ante ISC por los servicios encargados, gastos adicionales que puedan presentarse y los gastos relacionados y facturados.
18.RECLAMOS
18.1. ISC podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Para tales efectos conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo, el plazo para reclamar es de 3 días calendario.Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el Código de Comercio de Colombia, el plazo para reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente. Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados, se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores.
18.2. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE deberá presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
19. CONDICIONES DE PAGO
19.1.El pago a ISC es contra facturación.
19.2. El valor de los servicios debe ser pagado por EL CLIENTE. Bajo responsabilidad solidaria del CLIENTE, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga.
19.3.Las facturas expedidas por ISC por el valor de los servicios por ella prestados a nombre propio y de terceros, objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
19.4.Cualquier reclamación relativa a pérdida, daño y/o retraso no exime al CLIENTE de su obligación contractual y legal de pagar a ISC el total de sus facturas, siendo dicho pago una condición para la atención de sus eventuales reclamaciones por el servicio prestado ante el respectivo tercero.
19.5.Forma de pago: i) Transporte Aéreo y marítimo de importación: Contra pago de nuestras facturas a menos que existan condiciones crediticias previamente aprobadas. ii) Aéreo y marítimo de exportación / Seguros, transporte terrestre nacional o internacional, otros servicios: Con anticipo, a menos que existan condiciones crediticias previamente aprobadas.
20. CONDICIONES DE FACTURACION
Las facturas de ISC se emiten en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y se deben liquidar a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) mayor o más alta entre la fecha de la facturación y la fecha del pago más 30 pesos colombianos. Las tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones sin previo aviso por parte de los actores de la cadena logística tales como transportadores, almacenes, operadores portuarios, etc. El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el peso / volumen real de la carga al momento de entregarla al transportador, entre otros, lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar. En todas las transacciones de ISC se genera reembolso por Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales facturaremos el respectivo 4x1000.
21.EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
21.1.ISC tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en mora, en los eventos en que EL CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a ISC.
21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por ISC, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de ISC y/o empleados o subcontratistas
22.CONTRATO UNICO
El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre EL CLIENTE y ISC, y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre ISC y EL CLIENTE respecto de la carga objeto de este contrato.
23. INDEPENDENCIA
Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
24.LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre ISC y EL CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que ISC celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre ISC y EL CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de ISC que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
25.SOLUCION DE CONTROVERSIAS
EL CLIENTE e ISC acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidido con sujeción a las siguientes reglas:
-Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
-Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
26.ALIANZA DE SEGURIDAD
Todos nuestros clientes estarán comprometidos con el fortalecimiento de la cadena de suministro a fin de minimizar los riesgos, por tal razón adjuntamos acuerdo de seguridad que será tenido en cuenta entre las partes y para todos los procesos. En el evento en que EL CLIENTE no esté de acuerdo con dicho documento (acuerdo de seguridad clientes y proveedores), deberá así informarlo a ISC mediante escrito, de lo contrario se entenderá su aceptación tácita.